Nuevo tipo societario para darle vida a sus negocios sin necesidad de buscar un socio.
Oportunidades, Mitos e información Relevante.
Breve Introducción:
Con la sanción de la ley de emprendedores, ley 27349 de apoyo al capital emprendedor se crearon las SAS, «Sociedad por Acciones Simplificada». Este nuevo tipo societario se suma al menú de opciones de estructuración que tienen las PyMEs y emprendedores. Se crea con el objeto de apoyar esta actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
Este herramienta no solo es importante para el emprendedor y las PyMEs, sino para cualquier inversionista que pretenda constituir una figura Societaria en la Argentina.
Existe Otro tipo societario en Argentina como La SAU, «Sociedad Anónima Unipersonal», que fue incorporada con el objetivo de presentar una alternativa para el desarrollo empresarial, pero su implementación practica Termina NO RESULTANDO VIABLE para emprendedores y PyMEs.
Esta Nueva Forma societaria tiene la ventaja de que admite la UNIPERSONALIDAD originaria sin tener que someter a las SAS al régimen previsto para las SAU incluidas en el artículo 299 de la ley 19550.
Lo cierto es que la incorporación de esta nueva sociedad significa un abandono absoluto hacia la anterior concepción sobre «la Universalidad del patrimonio».
Comenzar un nuevo emprendimiento, además de enfrentarnos con una enrome cantidad de desafíos, requiere un análisis de costos y oportunidades con el fin de definir la estructura más optima para desarrollarlo.
La Sociedad por acciones Simplificada le permitirá:
- Crear una empresa en poco tiempo.
- Limitar la responsabilidad al patrimonio de la firma y sin necesidad de buscar un socio.
- Requerirá un capital mínimo para comenzar a operar
- La gran mayoría de los tramites podrán hacerse digitalmente.
¿ Que beneficios traen las SAS?
Rápido-Sencillo-Flexible-Digital
- Constitución de la sociedad en 24 hs.
- Obtención de CUIT al momento de constitución.
- Abrir una cuenta bancaria de manera fácil y rápida.
- Plazo de 1 año para confirmar domicilio fiscal desde su constitución.
- Requiere un capital mínimo equivalente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles
- Tener la posibilidad de que la sociedad sea de un único socio (Unipersonal)
- Decidir a qué precio emitir tus acciones, dependiendo del tipo de inversor
- Permite adecuar el Estatuto para autorregular las decisiones y acciones de la compañía
- Objeto Amplio. Las actividades de la sociedad no necesitan estar directamente relacionadas.
- Utilizar firma, libros y poderes digitales
Gracias al trabajo en conjunto y coordinado que se viene realizando entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, la AFIP y la AGIP, hoy es posible la creación e inscripción de una SAS de manera online, acortando los tiempos y facilitando al contribuyente la gestión.
¿Gozan las SAS de algún beneficio impositivo a diferencia de una SA o SRL?
Respuesta corta : Ninguno.
- En términos fiscales las SAS tienen el mismo tratamiento que una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- No presentan mayores facilidades para contratar personal y tampoco ventajas impositivas específicas.
A pesar de esto, sí pueden gozar de los beneficios otorgados por la Ley PyME, para aquellas Pequeñas y Medianas empresas (incluidas las SAS) siempre y cuando se categoricen como tal.
Los principales beneficios son:
- Diferimiento de Pago del IVA a 90 días
- Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
- Compensación de hasta un 100% del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios
- Compensación de saldos vía bono fiscal
- Pago a cuenta del IIGG por inversiones productivas:
- Crédito fiscal por el IVA de las inversiones
- Estabilidad Fiscal hasta el 31/12/2018
¿Hay diferencias legales entre las SAS y otra estructuración de negocio unipersonal?
Respuesta Corta: SI
En comparación a aquellos emprendimientos que son llevados a título personal vía monotributo o en carácter de responsable inscripto, el emprendedor que posea una SAS va a tener limitada su responsabilidad al capital suscripto a la sociedad acotando así los riesgos ante posibles contingencias. La SAS brinda la posibilidad de organizar su patrimonio-empresa, de una forma más eficiente. Como monotributista o como responsable inscripto, el emprendedor debe afrontar cualquier tipo de obligación con su patrimonio personal, lo que implica un mayor compromiso y riesgo al encarar un negocio.
Ventajas administrativas de las SAS
- Facilita considerablemente el régimen de administración en comparación con las SA y SRL, toda vez que se establece que los socios determinarán la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan el funcionamiento de los órganos internos, a diferencia de la obligatoriedad de tener una gerencia o un directorio (en las SRL o SA respectivamente), y su inflexibilidad estructural.
- No es necesario modificar el órgano de administración cada tres ejercicios
- No es necesario que los estados contables se inscriban anualmente ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, ni deben inscribir todos los años los balances y ratificar su directorio cada tres ejercicios
- Da libertad de elección para establecer un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por sus disposiciones o supletoriamente por la Ley General de Sociedades
La limitación que se hace, es que el órgano de administración solo podrá ser integrado por personas físicas, descartando en ese sentido a las jurídicas.
Ventajas comerciales de las SAS
- Podes trabajar sin límite de facturación (el monotributo establece montos máximos de facturación tanto para servicios como para venta de bienes mueble
- Brinda una mejor imagen, confianza y estructura ante clientes y potenciales.
- Mayores posibilidades de negocios o contratos debido a que muchas compañías no aceptan proveedores monotributista o no conformados como sociedad, por requerimientos legales, comerciales y/o impositivos.
Conclusión:
Si bien el objetivo principal de las SAS es generar mejores condiciones que ayuden a los emprendedores a desarrollar sus ideas de forma simple y con menos trabas administrativas, al momento de estructurar un emprendimiento se debe tener en cuenta que si bien las SAS tendrán un costo de constitución más económico que otras figuras jurídicas, las mismas no dejan de ser una Sociedad, por lo cual deberán afrontar , con las salvedades detalladas en este informe, prácticamente similares obligaciones legales y fiscales que el resto de los tipos jurídicos (SA/SRL), haciendo de su mantenimiento un costo a considerar al momento del análisis de su viabilidad.
Publicado por Contadora Nistal Natalia Lorena
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