Solo para quienes no emitan comprobantes a consumidores finales.
Los monotributistas obligados a emitir factura electrónica, hasta ahora, debían tener un talonario de respaldo para cubrir cualquier problema con el sistema de facturación.
En contraposición a esto, la AFIP anunció que ya no será necesario. Aplica para los monotributistas cuando estén obligados a usar factura electrónica o, desde ya, cuando ingresaron a este sistema opcionalmente. Por lo tanto se elimina esta obligación de tener esos talonarios de respaldo en papel, pero solo para aquellos que NO EMITAN comprobantes a consumidores finales.
Desde ahora, quienes están obligados a facturar por vía electrónica, no deberán acudir a una imprenta para tener un «talonario de respaldo ante inoperatividad del sistema», según explico Abad.
Con esta medida, se elimina ese costo de operación. Bien quedo demostrado que es totalmente innecesario para esos casos. Sobre todo para muchos profesionales y trabajadores independientes que facturan por su su labor sólo una vez por mes. Esa exigencia no tenia demasiada consistencia.
Aprovechamos para recordar que, quienes se encuentran obligados, son aquellos monotributistas encuadrados en las categorías F en adelante por sus operaciones en el mercado interno que :
- Realicen operaciones de compraventa de cosas muebles
- Locaciones y prestaciones de servicios
- Locaciones de cosas y obras
- Perciban señas o anticipos que congelen el precio.
Quedan exceptuados de dichas disposiciones aquellos sujetos que emitan facturas o documentos clase «C» que respalden operaciones con consumidores finales.
Otra medida de Flexibibilización para Monotributistas
En una especie de «Medidas de flexibilizacion» La AFIP anuncio también, un plan especial de pagos de deudas para monotribustas. Este plan esta vinculado a deudas originadas por exclusiones de oficio. Como parte del proceso de exclusión se genera un lapso de tiempo de entre 6 meses y un año. Es el tiempo entre que el organismo procede a la exclusión del monotributista y la efectivización final de la medida. Durante este lapso de tiempo, el contribuyente puede generar un deuda difícil de saldar en un sólo pago.
Para los casos de quienes fueron trasladados al Régimen General de Impuestos, se dispuso la posibilidad de adherir a un plan que contempla.
- 2 cuotas por mes adeudado (si debe 10 meses tendrá 20 cuotas para pagar) con un límite de 36 cuotas”
- El mínimo por cuota es de $1.000.
- La tasa de financiación es la tasa nominal anual del Banco Nación para plazos fijos a 180 días más 2 puntos. Mensualmente da alrededor de 1,65 por ciento.
También estableció que «se deberá ingresar un pago a cuenta del 5% por IVA, Ganancias y aporte al régimen previsional como autónomo».
En todos los casos, para el período fiscal en curso se permitirá el cómputo de lo pagado en concepto de Monotributo en la presentación de la Declaración Jurada Anual, previa inscripción en IVA, Ganancias y Autónomos.
Publicado por Contadora Nistal Natalia Lorena
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