Acuerdo entre ARGENTINA y USA. Intercambio automático.

¿Que conoceras del acuerdo y de que trata este artículo?

Texto del acuerdo entre Argentina y USA

El 5 de diciembre de 2022, Argentina y USA firmaron un acuerdo para establecer el intercambio automático de información. Desde entonces, este acuerdo ha generado gran atención y ha sido objeto de debates y desinformación, especialmente por parte de algunos funcionarios del gobierno nacional. En este artículo, analizaremos el acuerdo, aclararemos dudas y ofreceremos una visión clara de su alcance. Es crucial comprender que este acuerdo automático se encuentra en sus etapas iniciales. Sus efectos reales se harán evidentes una vez que Estados Unidos realice su primera entrega de información. Además, los 113 acuerdos FATCA en vigencia, entre Estados Unidos y jurisdicciones extranjeras, nos permiten tener una idea general sobre el tema.

FATCA, IGA, CRS: ¿Qué significan?

Es importante tener en claro que Estados Unidos no forma parte del CRS (The Common Reporting Standard o Estándar Común de Reporte). Este es un acuerdo multilateral masivo diseñado por la OCDE para el intercambio automático de información. Argentina sí es parte de este acuerdo. Por su parte, EE.UU. cuenta con su propio instrumento conocido como la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act o Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras). Fue sancionada en 2010 y su objetivo principal es obtener información financiera de ciudadanos estadounidenses en el extranjero. Para implementar esta ley, Estados Unidos diseñó dos modelos de acuerdo llamados IGA (Intergovernmental Agreement o Acuerdo intergubernamental).

¿Cuales son las diferencias entre ambos modelos?

En el IGA Modelo 1, las instituciones financieras reportan información a la administración tributaria local. Esta última, la comparte con la administración tributaria del otro país. Este intercambio puede ser recíproco, involucrando un intercambio de información entre ambos países, o no recíproco, donde solo un país envía información.

En el IGA Modelo 2, en cambio, las instituciones financieras del país contratante envían directamente la información al IRS. Sin intermediación de la administración tributaria local.

Argentina ha firmado el modelo IGA 1 recíproco del acuerdo FATCA

El panorama previo al acuerdo

Antes de la firma de este acuerdo, las instituciones financieras argentinas ya tenían ciertas obligaciones de cumplimiento desde la implementación de FATCA en 2014. Aquellas que no se ajustaban a estas obligaciones corrían el riesgo de sufrir una retención del 30% en sus transacciones. Algunas instituciones financieras argentinas registradas ante el IRS han cumplido con éxito estas obligaciones de reporte. En cambio otras, han enfrentado sanciones directas por parte del IRS debido a su falta de cumplimiento de la normativa estadounidense.

Acuerdo TIEA

Desde el 2017, en Argentina se encuentra vigente el Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (TIEA). Este acuerdo permite a la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) obtener información específica sobre residentes argentinos. A diferencia del acuerdo automático, el TIEA requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y estándares para acceder a la información solicitada. Esto quiere decir que es un acuerdo “a requerimiento” y no automático. En su artículo 6, se establece la posibilidad, a futuro, de que EE. UU y Argentina, lleguen a un entendimiento para lograr un intercambio de información automático sobre cuentas financieras. Acuerdo que finalmente se alcanzó, a fines de 2022, y es el foco principal de este artículo.

¿Como se solicita información bajo el acuerdo TIEA?

Para solicitar información bajo el acuerdo TIEA, es necesario cumplir con los siguientes requisitos, lo cual limita la aplicación del acuerdo a requerimiento:

  1. Identificar claramente al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentran bajo fiscalización o investigación.
  2. Detallar la información requerida, incluyendo su naturaleza y la forma en que se desea recibirla.
  3. Especificar los períodos relacionados con la solicitud de información.
  4. Referirse a la normativa fiscal relacionada con la solicitud.
  5. Demostrar la relevancia de la información solicitada para la fiscalización o investigación del contribuyente o grupo de contribuyentes.
  6. Establecer la probabilidad de que la información fiscal requerida se encuentre en posesión del otro estado o de una persona/entidad dentro de esa jurisdicción.
  7. Proporcionar el nombre y dirección de cualquier persona que pueda tener la información requerida, si se conoce por parte del solicitante.
  8. Declarar que la solicitud de información cumple con la normativa fiscal y el procedimiento administrativo del estado solicitante.
  9. Asegurar que se han agotado todos los medios disponibles en el propio territorio para obtener la información, excepto aquellos que representen dificultades desproporcionadas.

Rechazo de solicitudes de información

    Es para destacar que el estado requerido, en este caso, Estados Unidos, puede rechazar la solicitud de información. Lo hará si va en contra de su normativa administrativa o fiscal, si no cumple con los requisitos mencionados anteriormente o si el estado requirente no ha agotado todos los medios disponibles para obtener la información dentro de su propia jurisdicción.

    Actualmente, en el marco de este Acuerdo TIEA vigente desde 2017, se encuentran en curso 68 intercambios de información de argentinos con bienes en Estados Unidos. Considerando el amplio universo de contribuyentes residentes argentinos que podrían tener bienes y cuentas en Estados Unidos, se puede comprender el riguroso criterio que EE. UU. emplea para otorgar acceso a la información mediante el acuerdo a requerimiento.

    Nuevo acuerdo FATCA, Modelo IGA 1

    En virtud del nuevo acuerdo FATCA IGA 1, la AFIP recibirá información automática de residentes argentinos. Solo sucederá en conformidad con los protocolos de confidencialidad exigidos por Estados Unidos. No es un trato simétrico entre ambos países. La información de Estados Unidos sobre Argentina está resumida en diez artículos, mientras que en sentido contrario es más extensa.

    El acuerdo abarca a los 50 estados de Estados Unidos, incluyendo Delaware y Dakota del Sur. Estados Unidos Excluye a Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos como parte de su territorio.

    ¿Cuando se recibirá la información y sobre qué períodos?

    El acuerdo FATCA IGA 1 iniciará el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que Argentina informe a Estados Unidos que ha completado todos los procedimientos requeridos en el acuerdo. No hay evidencia de que esto haya ocurrido, pero se puede observar en la página del Tesoro de Estados Unidos que el acuerdo está vigente. Suponiendo, por lo tanto, que Argentina está cumpliendo con los requisitos necesarios, o ya lo ha hecho, la información no se recibirá antes de septiembre de 2024. La misma se referirá únicamente al período 2023 y los subsiguientes. Es relevante resaltar que el acuerdo no tendrá efecto retroactivo.

    ¿Qué información de USA recibirá la AFIP?

    El acuerdo firmado establece que las entidades financieras y no financieras de Estados Unidos serán responsables de informar al IRS sobre las cuentas reportables de residentes argentinos. Los bancos, entidades de inversión y aseguradoras, son ejemplos de estas entidades.

    Es relevante subrayar que la información se limitará a las rentas de fuente norteamericana recibidas por residentes de Argentina. A continuación, se detallan las categorías de «Cuenta Reportable para Argentina» mantenidas en instituciones financieras de Estados Unidos que serán objeto de información:

    Cuenta de Depósito: Esta cuenta será reportable si el titular es una persona residente en Argentina y ha percibido intereses superiores a USD 10. Solo si son provenientes de fuentes norteamericanas durante el año calendario. Esta categoría se aplica únicamente a personas físicas residentes en Argentina, excluyendo a sociedades, fideicomisos y otras entidades similares.

    Cuentas Financieras: abarcan aquellas cuentas que no se consideran cuentas de depósito y cumplen dos condiciones simultáneas. El titular debe ser residente argentino, sea una persona física o una entidad (sociedades) que certifique su residencia fiscal en Argentina. Recordar que debe haber recibido ingresos de fuente norteamericana. La acreditación de estos ingresos se realiza a través de las retenciones de impuestos sobre la renta realizadas por los sujetos pagadores de dichos beneficios (withholding income tax).

    Excepciones para inversiones bursátiles y transacciones sin retenciones

    En lo que refiere a las “cuentas financieras” utilizadas para inversiones bursátiles, se informaría sobre intereses generados por activos localizados en Estados Unidos. Siempre que estos sean susceptibles de retención del impuesto a la renta norteamericana. Actualmente no hay retención por la compraventa de acciones bursátiles. De esta manera, la actividad y rentas generadas por el “trading” no serían reportables mediante este acuerdo.  

    Tomemos como ejemplo a los argentinos que son propietarios de una LLC. Que obtienen ingresos no sujetos al impuesto a la renta en Estados Unidos, como aquellos residentes en el país que brindan servicios en el extranjero. Bajo estas circunstancias, están fuera del ámbito de aplicación de este intercambio automático de información. Igual que aquellos que realicen operaciones de compraventa de acciones en bolsas de Estados Unidos, dado que estas transacciones no están sujetas a retenciones.

    Sin embargo, si una sociedad anónima de Argentina tiene una cuenta en Estados Unidos con rentas de fuente norteamericana, si se debería reportar a Argentina. Aunque este caso es bastante inusual en la práctica.

    Información sobre sociedades y beneficiarios finales

    Es fundamental mencionar que el texto del Acuerdo Automático no menciona ni aclara si se informarán las sociedades. Tampoco especifica si se compartirá información relacionada con el «beneficiario final» de sociedades y otros vehículos, como trusts, cuando sean residentes en Argentina.

    En cuanto a las Limited Liability Companies (LLC) utilizadas como entidades «pass-through» o de traspaso fiscal, ha surgido controversia en relación a si se debe reportar su información. Las LLC se dividen en dos categorías principales. Las no transparentes, que se asemejan a las sociedades anónimas y tributan como corporaciones, y las transparentes, donde las personas físicas propietarias de la LLC son quienes tributan. En el caso de las LLC no transparentes, no se requeriría su reporte. Sobre si se debe reportar información sobre las LLC transparentes, hay opiniones divergentes entre contadores y asesores. Personalmente, considero que no deberían reportarse. La razón es que todo dependerá de la información que las entidades financieras proporcionen y del formulario 1042. Utilizado para informar los ingresos y retenciones fiscales generados en los Estados Unidos al IRS, así como de la persona o empresa que haya recibido el pago.

    Datos que la secretaría del tesoro de USA podría compartir con AFIP

    Ya hemos comprendido la definición precisa de las cuentas reportables automáticamente y sus restricciones. Por lo tanto, exploraremos qué tipo de información podría compartir con la AFIP, la Secretaría del Tesoro de Estados Unidos:

    • Nombre, dirección e identificación tributaria del titular de la cuenta.
    • Número de cuenta.
    • Nombre e identificación tributaria de la entidad financiera.
    • Monto bruto de intereses depositados en la cuenta de depósito.
    • Monto bruto de dividendos depositados en la cuenta que provengan de fuente americana y,
    • Otros ingresos de fuente americana.

      A excepción de los intereses y dividendos, no se proporcionarán montos específicos, como los saldos de las cuentas bancarias.

      ¿Que información no es objeto de intercambio en el marco de este acuerdo?

      Según el documento oficial del acuerdo entre Argentina y USA, podemos afirmar con certeza qué información no será objeto de intercambio:

        1. Rentas que no provengan de cuentas financieras, como los alquileres
        2. Rentas de fuentes no estadounidenses sobre activos depositados en Estados Unidos.
        3. Rentas en cuentas de personas jurídicas extranjeras pertenecientes a sujetos radicados en Argentina.
        4. No se podrá intercambiar información sobre propiedades de argentinos en Estados Unidos. El acuerdo se centra en las rentas financieras obtenidas en ese país

        Cuando la AFIP reciba la información de Estados Unidos, tendrá pocos detalles precisos a su disposición. Por lo cual será necesario solicitar a los contribuyentes información adicional, como extractos bancarios de las cuentas reportadas. En caso de que los contribuyentes no respondan a estas solicitudes, la AFIP carecerá de elementos suficientes para determinar la deuda. Se verá, entonces, limitada en la aplicación de presunciones válidas. Aún cuando en los casos de pago de intereses y dividendos de fuente estadounidense, «podrían» estimar el capital involucrado en función de los montos recibidos. El último recurso de la AFIP sería utilizar el acuerdo de intercambio de información a requerimiento con Estados Unidos, mencionado anteriormente. Sin embargo, recordemos que este proceso es complejo y debe llevarse a cabo de forma individualizada para cada contribuyente.

        En el futuro, será crucial observar cómo la AFIP manejará la información de las cuentas reportadas. También cómo buscará realizar ajustes cuando no pueda obtener más detalles de los contribuyentes.

        Conclusión

        Alcance limitado de la información compartida

        Se ha establecido un acuerdo de intercambio automático de información tributaria entre Argentina y USA. El objetivo es obtener detalles sobre los activos e inversiones de los contribuyentes argentinos en el extranjero. Sin embargo, la información compartida tendrá un alcance limitado y se centrará en los dividendos, intereses y otras ganancias de fuente estadounidense en cuentas financieras. Siempre y cuando superen los USD 10 anuales

        Ausencia de detalles sobre beneficiarios finales y saldos de cuentas

        No se proporcionarán los detalles sobre los beneficiarios finales ni los saldos de las cuentas. Debemos esperar a la primera entrega de información y ser cautelosos, mientras tanto, para finalmente afirmar aquellas cuestiones que en la actualidad generan opiniones fundamentadas.

        Podremos esperar que se realicen ajustes y se enfrenten desafíos adicionales en relación con la obtención de información completa y precisa.

        La AFIP podrá solicitar información adicional a los contribuyentes, si es necesario. En situaciones de cooperación insuficiente, se podrá recurrir al acuerdo a requerimiento como último recurso.

        Preocupaciones sobre confidencialidad y seguridad informática

        Estados Unidos considera la confidencialidad de la información y la seguridad informática como preocupaciones importantes. Cualquier filtración podría poner en peligro el intercambio de datos. Debemos tener en cuenta este aspecto relevante, debido a incidentes de fugas de datos ocurridos en el pasado.

        Impulso global hacia la transparencia y colaboración fiscal

        En resumen, es evidente que en los últimos años ha habido un impulso global hacia la transparencia y la colaboración fiscal. Esto dió lugar a un mayor acceso de las autoridades fiscales a información detallada sobre los activos e inversiones de los contribuyentes en el extranjero. En este contexto, es importante analizar las estructuras existentes y realizar ajustes, si es necesario. Todo en favor de cumplir con las obligaciones tributarias de manera eficiente y maximizar los beneficios fiscales. La AFIP, al igual que otras jurisdicciones, busca obtener una mejor comprensión y control de la situación financiera de sus contribuyentes a nivel internacional.